100% de respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de acceso a la información. (Ciudad de Mendoza - Argentina-)

 

Nombre del proyecto:

100% de respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de acceso a la información.

Descripción:

Compromiso de a recibir, dar tramitación y contestar dentro del plazo de 15 días hábiles todas las solicitudes de acceso a la información pública que reciba la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

La transparencia pasiva es aquel mecanismo complementario previsto por la Ley para solicitar información pública constituyendo ello un derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir la información, derivada de nuestro sistema republicano de gobierno, amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, los artículos 10 y 11 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y reconocido en numerosos Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

El derecho de acceso a la información pública es pilar fundamental para el ejercicio de otros derechos, deriva de la libertad de expresión y se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno establecido en el art. 1° de nuestra Constitución Nacional.

La Ciudad de Mendoza adhiere a la Ley Provincial No 9.070 de Acceso a la Información Pública estableciendo como autoridad de aplicación a la Dirección de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana.

El propósito del compromiso es facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz.

En este sitio podrá encontrar el formulario modelo en su doble versión, online e impresa, para facilitar el procedimiento del pedido de acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos mendocinos. El mismo constituye un avanzado instrumento que efectiviza el derecho humano al acceso a la información al permitir de manera simple y eficaz acceder a la información pública contemplando la especial situación de personas en condiciones de vulnerabilidad. Para estos casos regirá lo previsto en el artículo 1o inciso III) de la Ley Provincial No 9.003, adaptando el mismo a las concretas necesidades y particularidades que presente la situación de vulnerabilidad cuya solución sea requerida, adecuando, entre otras, las normas sobre legitimación, plazos y demás formalidades.

Administración que lo lidera:

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza

País / Región / Ciudad de referencia:

Argentina / Provincia de Mendoza / Ciudad de Mendoza

Web de referencia:



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